Opinión Invitada / Valdemar Martínez Garza: ¿A quién compete elegir Procurador?

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La renuncia de Roberto Flores a la Procuraduría de Justicia del Estado desató en el Congreso local cuestionamientos sobre si el Gobernador Jaime Rodríguez debe o no designar al sustituto.

Un grupo de Diputados sostiene que el Gobernador no debe hacerlo y esperar a que en mayo, dentro del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), se nombre al Fiscal General, por lo que Rodríguez sólo debe nombrar un encargado de despacho, dado que el nombramiento del Fiscal General es facultad del Congreso.

Otros legisladores sostienen que lo correcto es nombrar a un nuevo Procurador y recibirán las propuestas que el Gobernador mande, porque es lo que procede.

Adicionalmente, está la postura del Gobernador mismo, al afirmar que a él le corresponde hacer el nombramiento y ejercerá esa facultad.

Si Rodríguez envía la propuesta y eso "quema" al candidato, tiene un tinte político, pues cada una de las partes involucradas sostiene la facultad del nombramiento.

La visión constitucional es distinta. El Artículo 85, Fracción XXIV, de la Constitución local señala que corresponde al Ejecutivo someter a la aprobación del Congreso la propuesta de Procurador, conforme a lo previsto en el Artículo 87:

1) La persona propuesta debe comparecer ante el Congreso requiriendo en votación secreta cuando menos las "dos terceras partes de sus integrantes" para ser aprobado.

2) Si en un plazo de cinco días el Congreso lo rechaza, se abstiene de resolver o no se alcanza la votación, en un periodo de 10 días el Gobernador propondrá a otra persona y, en votación secreta, se requiere el aval de cuando menos las "dos terceras partes de los integrantes".

3) Si el Congreso rechaza la segunda propuesta, se abstiene de resolver o no reúne la votación requerida, en ese mismo acto la aprobación se realiza con el voto secreto de cuando menos "la mitad más uno de los Diputados asistentes" a la sesión. (Difícil mayoría simple si en protesta o para no sentirse cómplices se retiran algunos y queda número impar.)

En esta tercera votación en que se requiere "la mitad más uno", se complica porque si se quedaron 31, la mitad es 15.5, más 1 es igual a 16.5. ¿Y si sólo votan 16 a favor? Pues no se logra la mayoría de "la mitad más uno", y de pleno derecho le pasan la facultad al Gobernador para designar al Procurador.

4) De no sumar esta votación, el Gobernador, dentro de los 10 días siguientes a la sesión, realizará libremente la designación, sin que sea ninguna de las personas antes propuestas.

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