Minimizan la equidad

AutorSilvia Garduño

MÉXICO.- A casi un año de la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ninguno de los 32 Códigos Penales del país reconoce en su totalidad los delitos más frecuentes contra este sector de la población.

De acuerdo con el Sistema Gráfico Georeferenciado de Indicadores de Género, realizado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (Ceameg), de la Cámara de Diputados, Jalisco, Baja California y el Estado de México son las entidades más rezagadas.

Estas tres entidades no identifican el rapto, el incesto, el hostigamiento sexual y el estupro como delitos que se pueden cometer específicamente contra las mujeres.

A través de este sistema, que permite graficar distintas variables referentes al género, se aprecia -por ejemplo- que sólo 20 entidades federativas establecen la reiteración del hostigamiento sexual como elemento de tipo penal, y que sólo 7 tipifican el incesto entendido como un daño a la persona, y no a la familia.

"Existen entidades que en sus Códigos Penales contemplan el delito del incesto como un daño a la familia y no como un daño a la persona, invisibilizando los derechos de las niñas y de los niños", señala la fuente estadística.

Aunque la mayoría de los estados reconocen el incesto como un delito que "daña a la familia", los estados de Puebla y Tlaxcala ni siquiera reconocen este daño como delito.

Las entidades que sí tipifican el incesto como un daño son Campeche, Coahuila, Morelos, Oaxaca, Sonora, Tabasco y el Distrito Federal.

"Muchos estados prevén el delito de violencia general. Sin embargo, a veces es más problemático; el que no lo prevé se va por delitos de lesiones o amenazas, y el que lo prevé, mal estructurado, dificulta su aplicabilidad", explica en entrevista Bárbara Illán, especialista en delitos sexuales.

El sistema aporta datos respecto al delito de rapto, separando a las entidades que extinguen la responsabilidad penal mediante el matrimonio, de aquellas que no la extinguen.

"El tipo penal supone que el problema no es la privación de la libertad, sino la pérdida de honor de la mujer raptada; por ello, el legislador infiere que el matrimonio le recupera a la víctima el honor", indica el sistema.

Baja California, Campeche, Coahuila, Chiapas, Durango, Jalisco, Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora extinguen la responsabilidad penal del rapto mediante el matrimonio.

El...

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