Logran hacer efectiva la Ley de Paternidad

AutorSilvia Ruano

Verónica Cruz Tovar y su hijo Iván se convirtieron en los primeros beneficiarios de la protección que ofrece en Nuevo León la llamada Ley de Paternidad.

Aunque el niño todavía no es reconocido plenamente por su presunto padre, tras la revisión de su caso en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el juicio se resolvió a su favor de manera que, amparado por la Ley, Iván recibirá la pensión alimenticia del hombre que se negó a someterse a una prueba de paternidad.

A propósito de la conmemoración del Día del Padre, EL NORTE publicó cómo a pesar de que esta reglamentación se creó el año pasado para probar la paternidad a través de una prueba de ADN con el objeto de proteger a los menores y asegurar su manutención con una pensión alimenticia, en la práctica era letra muerta en Nuevo León.

Luego de ser abandonada por el progenitor de su niño y conocer la existencia de esta Ley, Verónica buscó asesoría jurídica para que se aplicara la reglamentación en favor de su hijo.

Su abogada, Neidy Valdés, solicitó la presencia de Édgar Ejner Nielsen Pérez, el presunto padre, para practicar la prueba de ADN, pero él consiguió un amparo por considerar la prueba como violatoria de sus garantías individuales y un atentado en contra de su integridad física y libertad.

No obstante el veredicto final dado en el tribunal fue a favor de la madre y su hijo, y en algún momento se espera que el menor pueda ser reconocido plenamente por él.

A propósito de este caso, Graciela Buchanan, abogada especialista en la materia, considera que en Nuevo León urge hacer una serie de modificaciones a la reglamentación vigente para que las leyes no se contrapongan.

La ex Magistrada explicó que las leyes especiales no pueden estar por encima de otras normas importantes como las contenidas en los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, y que tampoco pueden plantear cuestiones diferentes.

"En este caso se contraponen porque el Código Civil no contempla más medios probatorios (de la paternidad) que los términos dados en vida", señaló.

El Código establece que se presumen como hijos los nacidos del matrimonio dentro de un periodo de 300 días posteriores a la fecha de unión...

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