Líbrese de pagar impuestos

AutorVioleta Montes de Oca

La buena noticia: Si vende su vivienda, podrá exentar el pago del Impuesto Sobre la Renta, ISR.

La mala: Sólo podrá hacerlo cada 5 años.

A partir de este año, la exención del ISR se reduce a una operación por lustro, cuando anteriormente la disposición marcaba que podía realizarse cada 365 días.

Sin embargo, antes debe cumplir ciertos requisitos.

El beneficio aplica para inmuebles cuyo monto no sea mayor a un millón 500 mil Unidades de Inversión, UDIs, es decir, alrededor de 6 millones 660 mil pesos, si sólo pertenece a un contribuyente.

Si los dueños del bien raíz son dos personas, la cantidad asciende a 3 millones de UDIs, o unos 13 millones 320 mil pesos.

Anteriormente, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ISR, marcaba que como persona física usted tenía derecho a exentar la responsabilidad fiscal cada año.

La modificación del artículo 109 de la Ley obedece a una postura recaudatoria más estricta por parte del fisco, considera Hernán Montaño, notario público.

Y es que Hacienda "perdona", cada cierto tiempo, que usted cumpla con sus obligaciones como contribuyente. Para lograrlo deberá acudir con un notario público y reunir algunos documentos.

Cuando venda deberá demostrar con recibos de luz, telefonía fija, credencial de elector o cuentas bancarias que usted residió en el inmueble durante un cierto periodo de tiempo antes de realizar la operación, señala Montaño.

La documentación, sin embargo, podrá estar a su nombre, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta. Por ejemplo, los estados de cuenta podrían pertenecer a su abuelo o nieto.

Los fedatarios públicos deberán consultar el Servicio de Administración Tributaria para cerciorarse de cuándo fue la última exención del contribuyente y, en caso de...

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