Legítima Defensa / El usufructo vitalicio es como una herencia anticipada

AutorAlfonso Verde Cuenca

Caso 1

Licenciado Verde Cuenca: Quiero saber el significado del concepto de usufructo vitalicio y también el de nuda propiedad en unas escrituras.

Atte. Propietario confuso.

R. Propietario Confuso, el usufructo da derecho a usar y disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución (escritura) o la ley autoricen otra cosa; en sí, a través del usufructo sólo se conceden las facultades de usar y disfrutar bienes ajenos, aunque no para disponer de ellos para su venta.

Desde tiempos muy antiguos se ha hablado de nuda propiedad, considerándola como aquella propiedad que está separada de su goce. La adquisición de tierras por algunos propietarios, las escasas particiones y las herencias de ramas familiares ya extinguidas llevaron a la existencia de grandes extensiones de propiedad, en estos casos el dominio para disponer quedaba una parte para el propietario que las cultivaba y el resto mediante parcelas cedidas en usufructo a parientes, clientes o esclavos.

Para que las tierras no se menoscabaran, hasta las bodas se celebraban frecuentemente entre la misma familia, así los coherederos continuaban en general administrando la propiedad como una sola, y no fueron frecuentes las grandes particiones, la costumbre perduró, así se quedaba a nombre de una sola persona la propiedad; pudiendo afirmar que la constitución del usufructo sobre una propiedad nació como una forma de heredar en vida, y reservarse la nuda propiedad hasta que el dueño falleciera.

Actualmente, ese derecho sobre bienes ajenos denominado usufructo puede ser en relación con bienes muebles o inmuebles y su duración puede ser vitalicia o a plazo (temporal). El usufructo temporal es aquel cuya duración es por un plazo determinado; en el vitalicio la duración es la de la vida del beneficiario del usufructo, quien es el titular del derecho de usufructo.

Existen diversas formas de constituir el usufructo; puede ser por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad o por prescripción, según el Artículo 978 del Código Civil de nuestro Estado.

El hecho de que en las escrituras ante Notario se efectúe la transmisión de la propiedad y se constituya el usufructo sobre dicha propiedad, no es más que una forma de escriturar anticipadamente, es una forma de heredar en vida, aunque yo no lo recomiendo porque prefiero el testamento, esto porque en vida del dueño se puede tener la...

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