Legítima Defensa/ Es sagrado el derecho de propiedad

AutorAlfonso Verde Cuenca

Caso 1

Licenciado Verde Cuenca, mi pregunta es la siguiente, espero me pueda dar una orientación sobre el problema: un hijo mío compró un terreno campestre y construyó una casa, instaló la energía eléctrica y otros servicios.

La persona que le vendió falleció, mi hijo y el señor sólo firmaron contrato de compraventa con testigos, pero no lo hicieron ante notario.

Ahora los hijos del anterior dueño dicen que no están de acuerdo con la venta, ya contrataron un abogado y éste dice que la papelería (los pagarés) no tienen validez.

Los hijos ya andan loteando el terreno para venderlo a otras personas, nosotros queremos saber si tenemos derecho a la propiedad pues sólo los pagarés nos avalan.

Mi hijo no quiere perder su dinero invertido en la propiedad; esta compra se hizo desde hace ocho años, pero por desidia nunca arreglamos las escrituras.

Por favor ayúdenos a solucionar el problema; es muy urgente y serio. Le agradezco lo que pueda hacer por nosotros.

Sra. Libra

Sra. Libra, desde luego que el único propietario actual del terreno es su hijo y los herederos del vendedor no pueden disponer del terreno bajo ningún argumento, no tienen derecho. El no haber escriturado no es una causa para dejar sin terreno y casa a su hijo, quien compró al dueño de la propiedad cuando el vivía, firmándose una operación entre personas vivas y ahora quieren el terreno los herederos de una persona fallecida, con una falta de respeto al padre vendedor que murió.

La famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano declara en su artículo 17 que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado, y le reitero que su hijo, para la ley y sociedad, al comprar, pagar y construir su terreno campestre, es legítimo propietario de la finca y nunca podrá ser de los herederos del vendedor y así lo debe declarar la ley.

Igualmente, para nuestra Ley Civil la compraventa es válida desde que las partes se ponen de acuerdo en la cosa y en el precio, aunque ésta no sea entregada ni el precio satisfecho; sin embargo, en el caso particular de su hijo, a él se le entregó el terreno y pagó el precio convenido, existiendo documentos que justifican esos hechos.

Al entregársele el terreno a su hijo, porque lo compró, propiciaron un conjunto de hechos que revelan la posesión correcta de lo comprado: actos materiales de uso, de goce, de transformación, que recaen precisamente sobre el terreno; recuerden que ahí se construyó una finca, y que constituyen el dominio del hijo comprador...

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