Legítima Defensa/ Pedir justicia... ¿sólo por dinero?

AutorAlfonso Verde Cuenca

Caso 1

Licenciado Verde Cuenca: Hace seis meses mi esposo se fue de la casa a vivir con otra mujer que tiene hijos que no son de él; de nuestro matrimonio hay dos niñas, yo lo demandé por pensión alimenticia y logré que me diera el 40 por ciento de su sueldo para la manutención de nuestras hijas en forma definitiva. Sólo que hace días se cambió de trabajo y mi abogado dice que para demandar otra vez la pensión alimenticia en el nuevo trabajo necesito darle más dinero, y yo no tengo. Mientras tanto ya no me está dando dinero para las niñas, y el abogado ya no puede hacer nada por mí. Debo decirle que no nos hemos divorciado aún, quiero saber qué Ley me protege para que mi marido nos mantenga, considero injusto que esté manteniendo los hijos de otra y no los suyos. ¿Qué debo hacer?, ¿a quién debo acudir para que me ayude?. Gracias.

Sra. Piscis.

R. Amiga Piscis, el proporcionar alimentos es considerado por nuestra ley como una obligación principal en relación a los hijos y a la mujer como esposa, así que el logro que obtuvo al fijársele a su incumplido marido el 40 por ciento de su sueldo como pensión alimenticia, no debe desaparecer sólo porque éste cambio de trabajo o porque su abogado argumenta que necesita dinero para iniciar un nuevo juicio.

El hecho de que su marido haya cambiado de trabajo, trajo como consecuencia la cómoda pero momentánea evasión de cumplir con la obligación de los alimentos, eso no la debe hacer a usted esperar a que de propia voluntad su mal marido quiera seguir cumpliendo con lo que le toca, o en su caso a que sea él quien informe a la autoridad del cambio de su trabajo, pues eso ni soñarlo, él nunca lo hará, sino porque se le exija, y la ley se lo exige, pues tener dos hijas y una esposa es una responsabilidad que no se puede evadir, sólo por haberse ido a malvivir con otra mujer y mantenerla a ella y a sus hijos.

La ley las protege para que su marido las mantenga a usted y sus hijas, específicamente el Código Civil vigente en nuestro Estado contiene un capítulo que se titula "De los alimentos", y es aquí en donde se establece qué personas están obligadas a proporcionarlos, lo que comprende el concepto de alimentos, y cuándo debe cumplirse con la obligación de darlos, y lo más importante aún, quiénes tienen el derecho de pedirlos.

Señora Piscis, si su marido se cambió de trabajo y con motivo de ello ha empezado a incumplir nuevamente con su obligación alimenticia, usted puede exigirle que cumpla, incluso con...

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