LEGÍTIMA DEFENSA / Parentesco no obliga al pago de deudas de los fallecidos

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Abogado Verde Cuenca: Mi padre se está muriendo. Los médicos le dan tres o cuatro meses de vida. Él fue muy desordenado con sus finanzas. Usó cuatro o cinco tarjetas de crédito y desde hace mucho tiempo se limita a pagar los intereses. El adeudo total anda por los 200 mil pesos.

    Yo nunca firmé ningún documento haciéndome responsable de sus gastos. Debo aceptar que nunca trató de obligarme a cargar sus deudas.

    Mi pregunta es: cuando él se vaya, ¿tendré que pagar las deudas de los plásticos?

    Hombre en Duda

    R. Hombre en Duda, lamento lo de su señor padre, aunque nadie debe tenerlo como desordenado. Pensarlo así es considerar desordenados a todos los que adeudan en tarjetas de crédito y son muchos, pero no se preocupe si usted no ha firmado como aval o deudor solidario en las deudas adquiridas por su padre, no es responsable del pago ni ahora, ni cuando él falte, pues el parentesco no lo obliga a responder por ellas.

    En el caso de las tarjetas de crédito, generalmente las mismas instituciones de crédito que las otorgan disponen de un seguro de vida para que, en caso de que el titular fallezca, con el importe del seguro se cubra el saldo del adeudo. Debe ser el caso de su padre, sobre todo que está al corriente en el pago. Investíguelo.

    Lo que tendrá que hacer al faltar su padre, es comunicar de su fallecimiento a los bancos que corresponden las tarjetas de crédito; con toda seguridad le pedirán que proporcione copia del acta de defunción. Si cuentan con el seguro ellos se encargarán de hacerlo efectivo y se saldará la deuda.

    Si no hay seguro de por medio, al notificarles usted del fallecimiento, no le cobrarán. Legalmente no es posible, pero si su padre deja herencia, podrán los bancos reclamar dichas deudas contra la herencia, y eso es legal, y entonces sólo se repartirá lo que quede después de que se paguen sus deudas. Tampoco es común que los bancos por deudas de tarjetas se cobren con la herencia que deja el deudor.

    No se preocupe. Por el momento, lo importante es que disfrute a su padre, lo apoye y le haga la vida más amable, y como usted no se responsabilizó de las deudas, no le podrán cobrar nada, sólo deberá seguir los procedimientos; es decir, informar del fallecimiento a las instituciones a las que corresponden las tarjetas.

    No pierda los últimos meses de vida de su padre por una injusta preocupación y por considerarlo desordenado en sus finanzas, recordando además que él, como usted dice, nunca lo trató de obligar a cargar...

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