LEGÍTIMA DEFENSA / Hermanos están obligados a atender a discapacitados

AutorAlfonso Verde Cuenca

Lic. Verde Cuenca: Mi esposa tiene una hermana incapacitada; a raíz de que fallecieron mis suegros, los hermanos de mi esposa no quisieron hacerse responsables o quedar de tutor de la persona incapacitada, por lo que mi esposa y una cuñada son las que se encargan de ella en todos los aspectos.

Mi pregunta es: ¿legalmente se les puede obligar a los otros hermanos a que aporten para la atención de mi cuñada que está incapacitada para mantenerse? Cuñados Desobligados.

R. Cuñados Desobligados, la ley es precisa y preciosa cuando determina, sin ninguna duda, que todos los hermanos están obligados a proporcionar alimentos a la hermana incapacitada y si no lo hacen en forma solidaria y voluntaria, la misma ley les exige obligatoriamente su cumplimiento, es decir, no les van a preguntar a los hermanos, sino que les van a ordenar, por lo que es preferible cumplir voluntariamente.

El concepto de alimentos es muy amplio, pues los alimentos comprenden no sólo lo relativo a comida, sino también el vestido, la habitación, la atención médica, el esparcimiento, en su caso, atendiendo el grado de incapacidad de la hermana, la ley le concede el derecho de pedir alimentos a sus cuñados, incluso de por vida.

La ley civil establece que a falta o imposibilidad de los ascendientes, en el caso de su cuñada, al fallecer sus padres, la obligación recae en los hermanos, y la ley es contundente al establecer que se tiene obligación de ministrar alimentos a los incapaces.

Desde luego que la obligación de dar alimentos va en función a las posibilidades de quien deba proporcionarlos y a la necesidad de quien debe recibirlos, así, en el caso de su incapaz cuñada, ella deberá recibir lo necesario para su subsistencia, incluyendo la atención que requiera en su condición de enferma, y los hermanos deberán poner su parte en razón a los medios económicos de que gocen.

Quien más tenga, deberá proporcionar más.

Si sus cuñados por voluntad o compromiso moral no atienden a su hermana, como es su obligación legal, su esposa y cuñada en representación de la hermana incapaz, pueden y deben promover un juicio sumario de alimentos en contra de los insensibles y codos hermanos, para que la autoridad en su momento determine y fije una pensión a favor de su cuñada incapaz, tomando en consideración las necesidades de su cuñada y las posibilidades económicas de sus desobligados cuñados.

En Legítima Defensa de los intereses de su incapacitada cuñada, exijan el cumplimiento de la obligación a...

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