LEGÍTIMA DEFENSA / Herencia por sucesión legítima

AutorAlfonso Verde Cuenca

"A falta de familia, y por no existir testamento, el Gobierno puede heredar".

  1. - Licenciado Verde Cuenca, mi novia acaba de sufrir la pérdida irreparable de su padre. Su madre falleció hace 5 años, por lo tanto, ya es huérfana, es mayor de edad.

    El señor dejó dos casas, pero no dejó testamento. Tengo entendido que a esto se le llama casa intestada.

    ¿Cuál es el procedimiento para poner a su nombre las dos casas?

    Alfredo

    R. Amigo Alfredo, efectivamente cuando al morir no se deja un testamento, que es la forma legal de disponer voluntariamente del patrimonio del fallecido, la herencia se reparte por sucesión legítima y se dice que la persona falleció intestada, precisamente por la falta de un testamento, es decir, no se decidió quién sería la continuidad patrimonial de lo que se hizo en vida.

    Por sucesión legítima tienen derecho a heredar todos los hijos, el cónyuge, los padres, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, en lo que se incluyen los sobrinos y primos, y en ciertos casos, la concubina o concubino, y a falta de familiares, el Fisco del Estado, lo que significa que el Gobierno, a falta de testamento y de familia, también puede heredar.

    Pero hay que tener cuidado: la misma Ley dispone que los parientes más próximos eliminan a los más lejanos, así que en este caso, la herencia va a ser repartida a los hijos, su novia como hija, y si no tiene más hermanos, será la única y universal heredera de todos los bienes que hayan dejado sus padres.

    Así, si los padres de su novia ya fallecieron y no dejaron un testamento, su herencia va a ser repartida por sucesión legítima.

    La situación de la herencia de su novia es sencilla, pues al ser mayor de edad y si no hay más hermanos, o habiéndolos, también son mayores de edad, y se ponen de acuerdo en cómo repartir la herencia, y firman todos la denuncia del intestado, el procedimiento sucesorio es muy sencillo, pues se trata de manera especial y se pueden acumular en un solo juicio la herencia de la madre y el padre.

    A la denuncia del intestado ante el Juez, se deben acompañar las actas de matrimonio, defunción y nacimiento para acreditar el fallecimiento de los padres, y su parentesco con los mismos.

    Se deberá presentar inventario y avalúo de los bienes que forman la herencia, sus títulos de propiedad con sus certificados de libertad de gravámenes, igualmente deberá designarse por todos los herederos comparecientes el albacea, es decir quién será el representante y administrador de la...

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