Legítima Defensa / Herencia no incrementa patrimonio de esposos

AutorAlfonso Verde Cuenca

Lic. Verde Cuenca: Estoy por recibir mi parte de la herencia que me corresponde por la venta de dos casas que nos dejaron mis padres. Sé que lo que yo reciba de la herencia no entra en la sociedad conyugal, sólo tengo una duda: si adquiero bienes inmuebles con el dinero de la herencia y los quiero poner a mi nombre, pero no quisiera que fueran a formar parte de la sociedad conyugal, ¿cuál sería la forma de hacer dichos movimientos y que de ninguna manera me pudiera ver afectada en un futuro por un reclamo de mi esposo por los bienes que yo adquiera con mi herencia? Yo trabajo y económicamente estoy bien, pero de ninguna manera con mi sueldo pudiera comprar en efectivo algún inmueble.

Myrna.

R. Estimada Myrna: efectivamente, nuestra ley civil establece que son propios de cada uno de los esposos los bienes ya poseídos por ellos al tiempo de celebrar el matrimonio y los adquiridos durante él por donación, herencia o legado, es decir, a título gratuito.

Como todos sabemos, la tradicional administración que al marido se atribuía de los bienes matrimoniales ha venido cediendo ante el moderno principio de igualdad jurídica entre el varón y la mujer, planteando la dificultad especial de cuál de los cónyuges ha de llevar la gestión y administración de los bienes del matrimonio.

La solución que debe de darse, conforme a la ley y el respeto a cada esposo, es la participación o colaboración de ambos cónyuges en dicha gestión y administración.

Entonces, como lógica consecuencia del principio de equiparación jurídica; cada uno de los esposos debe de ser completamente independiente en la gestión y administración de su patrimonio, si el mismo es obtenido a través de herencia o sucesión, derecho que ya tenía desde antes de su matrimonio, es decir, su derecho a heredar.

Amiga Myrna, en el patrimonio final de un matrimonio se han de tomar en cuenta los bienes personalísimos de cada uno de los esposos, como lo sería lo que usted adquiera con el dinero producto de su herencia, pues usted obtuvo ese ingreso por una condición personal e intransferible de heredera.

Los bienes privativos o personales de cada esposo, aún casados bajo el régimen de sociedad conyugal de gananciales, son: Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad matrimonial; Los que adquiera después cada cónyuge a título gratuito (donación, herencia, legado). Estos bienes, rigurosamente constituyen una "ganancia", pero el incremento patrimonial no es obra de la colaboración...

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