Legítima Defensa/ Gobierno también es heredero

AutorAlfonso Verde Cuenca

Caso 1.-

Apreciado Licenciado Verde Cuenca, le escribo buscando asesoría, pues no sé a quién recurrir en aspectos legales. Mi madre acaba de fallecer sin testamento. Ella tenía una casa y nosotros somos varios hermanos.

Me dijeron que podían venir del municipio y quitarnos la casa porque mi mamá no había dejado testamento. ¿Qué debemos hacer?, ¿a dónde debemos ir?.

También antes de morir mi esposo decidió venderle a su hermano un terreno que estaba a su nombre y el mío, ahora que voy a pagar el predial de mi casa me quieren cobrar más porque dicen que juntos vienen el cobro del terreno y de la casa, ambos a mi nombre.

Si no pago lo correspondiente al terreno, no puedo pagar lo de mi casa, ya llevo 3 años de adeudo porque mi cuñado no se quiere hacer cargo de su parte. El tiene las escrituras del terreno, pero están aún a mi nombre.

Me dicen que si quiero se lo puedo quitar, pero eso a mí no me interesa, pues lo que quiero es cumplir la voluntad de mi esposo y lo único que no quiero es pagar por lo que no me corresponde ya.

¿Qué debo hacer? Sra. Cano

R. Sra. Cano, el testamento es un acto personalísimo que puede realizar cada una de las personas y que tiene por objeto disponer cómo se desea se repartan nuestros bienes al fallecer, sin embargo, no es un acto obligatorio y mucho menos con consecuencias graves, al grado de que al no hacer testamento, los bienes pasen al municipio.

Si su madre no dejó testamento, es decir, no estableció a quién o quiénes pasarán sus bienes al momento de su muerte, se dice que su herencia se encuentra intestada, es decir, tendrá que llevarse a cabo un juicio sucesorio de intestado en donde comparecerán todas las personas que se crean con derecho a la herencia a hacer valer sus derechos y en su momento, un juez determinará cómo se repartan los bienes entre todos los herederos, en su caso particular entre todos los hijos.

El estado hereda los bienes de las personas fallecidas, sólo cuando éstos no dejan testamento y no tienen herederos, exclusivamente, pues la ley civil en Nuevo León, dispone: Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: 1. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, (hermanos, sobrinos), y en ciertos casos la concubina; 2. A falta de los anteriores, el fisco del Estado.

Respecto al otro problema que plantea, la situación es un poco más complicada, sobre todo obtener, si el terreno no está a nombre del nuevo dueño, que sólo se le cobre el impuesto...

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