LEGÍTIMA DEFENSA / Si no debe, no tiene por qué pagar

AutorAlfonso Verde Cuenca

"Las deudas son personales y legalmente nadie puede ser obligado a pagar lo que no debe, aún existiendo parentesco con el deudor"

  1. - Lic. Verde Cuenca: tengo un problema con una mueblería.

    Vinieron a mi casa con policías por un adeudo de 6 mil 500 pesos y me dijeron que se llevarían mi tele, lavadora y una computadora viejita.

    ¿Podría decirme si puedo conseguir un amparo gratuito o económico para tener el tiempo de juntar el dinero para arreglar el asunto?

    El adeudo está a nombre del papá de mis hijos y las facturas de estos aparatos están a mi nombre. Por favor dígame qué hago.

    Sra. Ana

    R. Amiga Ana, las deudas sólo pertenecen y las paga quien las adquiere, de manera de que con independencia de que pueda existir algún parentesco, si no se ha firmado como deudor solidario o aval, nadie puede ser obligado a responder de las deudas de otro.

    Si el que debe es el padre de sus hijos, pues que le cobren a él, y en su caso, que le embarguen bienes de su propiedad, pero nunca a usted que no debe y mucho menos la tele, la lavadora y su viejita computadora, que forman parte del menaje de su casa, pues por ley, estos bienes son inembargables, además si no es deudora o se responsabilizó de la deuda, no tiene por qué pagar o garantizar con sus modestos, pero importantes muebles, el pago del adeudo.

    Lo que debe hacer de inmediato es acudir al Instituto de la Defensoría de Oficio, que se ubica en Matamoros y Galeana. Ahí un abogado le proporcionará asesoría en forma gratuita y luego vayan y justifiquen ante el juez con sus facturas, que los bienes que pretenden embargar o secuestrarle no pertenecen al deudor, sino a usted, por lo que el embargo debe ser declarado improcedente.

    Además no hay que pasar por alto que para que la mueblería pueda hacer efectivo el adeudo, debe reclamarlo a través de una demanda judicial; es decir, presentar una demanda de pago ante el incumplimiento del padre de sus hijos en cubrir su deuda, notificar dicha demanda y, al no pagarse, entonces puede garantizar el adeudo embargando bienes, pero éstos deben ser propiedad de quien debe y, si no lo son, no pueden ser embargados.

    En Legítima Defensa de sus intereses y la de sus hijos, demuestre que los bienes que pretenden quitarle para garantizar el adeudo del padre de sus hijos, no son propiedad de él, y luego pase a exigirle que cubra sus deudas, que evite que ustedes sean molestados y, además, que contribuya conforme a sus situación económica en la manutención de sus hijos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR