Legítima Defensa / La ley fija el aguinaldo mínimo

AutorAlfonso Verde Cuenca

Caso 1

Lic. Alfonso Verde Cuenca: Somos un grupo de trabajadores que estamos laborando para un patrón desde el mes de marzo, el cual nos dio de alta en el IMSS con un sueldo distinto al que nos prometió, a los dos meses nos dio de baja en el seguro sin avisarnos, no terminamos la relación laboral, es decir, seguimos como sus trabajadores. Posteriormente, en agosto de este mismo año, nos volvió a dar de alta en el IMSS pero con sueldo menor al que realmente estamos ganando, se lo hicimos saber pero nos dijo que así son las cosas y al que no le gustara, las puertas estaban muy anchas para dejar el trabajo; además supimos que no está pagando las aportaciones al Infonavit, y con respecto al aguinaldo dice que nos lo va a pagar en parcialidades y hasta el mes de marzo del otro año, ¿es correcto esto?, si no, ¿qué podemos hacer?

Atentamente: Fuerza Laboral.

R. Amigos de Fuerza Laboral, la relación de trabajo comienza y surte efectos a partir de que el trabajador pone a disposición del patrón su fuerza de trabajo mediante una retribución económica denominada salario, independientemente de que el patrón cumpla o no las disposiciones relativas a la Ley del Trabajo como lo es, tenerlos afiliados al IMSS, registrarlos con el salario que realmente perciben, etcétera.

El salario que ustedes devengan por su trabajo es el que realmente les paga el patrón, el que aparece en nóminas o recibos, el que les entrega semana tras semana o por quincena según el caso, independientemente de que los tenga registrados con un salario diferente, en este caso, menor, por lo que sus derechos laborales no se cuantifican con base en el alta del IMSS, sino en el salario real.

Tienen ustedes, desde luego, el derecho de reclamar en vía de demanda a su patrón la inscripción en el IMSS con el salario que realmente devengan, en forma retroactiva e incluso el pago de las diferencias de los beneficios que dejan de tener y que se reflejan en sus cotizaciones al Infonavit, Afore, etcétera.

En cuanto a las omisiones de su patrón para cumplir con las cotizaciones al Infonavit, no se preocupen, en cualquier momento están ustedes en posibilidad de reclamarle al patrón, que exhiba las constancias de pago ante el Instituto y en caso de no hacerlo la autoridad lo obliga, ello independientemente de que el Instituto tiene los medios coactivos necesarios para hacer cumplir al patrón omiso sin perjudicar los derechos de los trabajadores; ya que los recargos e intereses son exigibles únicamente...

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