LEGÍTIMA DEFENSA / El descuento por pensión sólo se hace una vez

AutorAlfonso Verde Cuenca

Amigos lectores, que esta Navidad 2011 esté llena de esperanza para todos, pidiendo experiencia y sinceridad, mucha, para soltar amarres, rompiendo con el pasado inseguro y partiendo hacia una nueva meta: lograr un Nuevo León seguro y justo.

Nunca olvidando, más cuando se renueva la ilusión, de que una sana convivencia es la base ética sobre la que se sustenta la paz y la vida buena, entendida como vida plena, generosa y compartida.

Al pedir nuestros regalos, hagamos una muy fuerte petición: que tengamos la grandeza humana de lograr una refundación legal, moral y cultural de nuestra sociedad y Estado.

Son los deseos y peticiones de su columnista de Legítima Defensa.

Alfonso Verde Cuenca.

  1. - Lic. Verde Cuenca: viví en unión libre durante 5 años. De esa relación tuvimos una niña, y al separarnos acordamos que le daría una pensión alimenticia del 15 por ciento.

    El juez dictaminó que dicho porcentaje sería de mi salario más las prestaciones. La duda es la siguiente: en mi trabajo me descuentan una cantidad para ahorrar. Al final del año, la empresa nos entrega la cantidad que ahorramos, más un 200 por ciento como premio, es decir si yo ahorro mil pesos, la empresa me da como premio 2 mil pesos, entonces, al final del año recibo 3 mil pesos.

    El 15 por ciento de la pensión me lo rebajan de todo, de mi ahorro más el sueldo, es decir de los 3 mil pesos pesos que recibo.

    Creo que el porcentaje de la pensión sólo debería ser del premio de ahorro, es decir de los 2 mil pesos, ya que ésta es la prestación.

    Licenciado Verde Cuenca, realmente no quiero pelear que le rebajen la pensión a mi hija, lo que quiero es que la empresa me rebaje lo que por ley corresponde, al cabo, la diferencia como quiera se la doy por fuera: cuando salimos a pasear, para la escuela, cuando se enferma, etcétera. Lo único que quiero es demostrarle a la empresa que está realizando mal el descuento, si así fuera el caso.

    Uriel.

    R. Amigo Uriel, lo felicito a usted y a su ex pareja, porque ante todo supieron ver que el interés superior de su relación era su hija y se pusieron de acuerdo para que la niña recibiera de su parte una pensión alimenticia digna.

    Efectivamente, cuando se fija como pensión un determinado porcentaje, este debe ser aplicado al sueldo o salario que percibe el obligado alimentista, así como a todas y cada una de las prestaciones que recibe con motivo de su desempeño laboral, pero el salario y las prestaciones sólo deben afectarse una vez y no duplicarse.

    La...

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