LEGÍTIMA DEFENSA / Convivencia familiar: es un derecho de los menores

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Licenciado Verde Cuenca, mi hijo estaba junto con una mujer y procrearon un niño, se separaron. Cabe mencionar que no estaban casados.

    Mediante un convenio acordaron la pensión y los días de visita en los Juzgados de lo Familiar, pero como mi hijo se retrasa uno o dos días en dar la pensión, y esto es porque mi hijo va a dejar el dinero, no está la muchacha y pues no deja el dinero porque ella le tiene que dar un recibo de pago.

    A raíz de eso, la mujer ya no quiere que el niño esté con su papá ni con su familia paterna, porque ella quiere que no lo veamos. Sin embargo, los días que estábamos con el niño nos hacíamos responsables de todas sus necesidades, a veces duraba hasta 4 días con nosotros.

    No queremos quitarle al niño, pero sí queremos que continúe la convivencia con nosotros. ¿Qué podemos hacer? ¿A dónde tenemos que acudir para que ella siga cumpliendo con lo estipulado por el Juez?

    También queremos que se haga un estudio psicológico al niño porque dice que no quiere estar con su mamá.

    Sra. Monsiváis.

    R.- Sra. Monsiváis, es triste ver cómo los padres utilizan a sus hijos para chantajear o extorsionar a otros, o bien para fastidiar, como si los hijos fueran instrumentos o bienes qué repartir.

    Todas las niñas y niños tienen sus derechos, como tener su nombre, sus apellidos, y ser reconocido por sus padres. Convivir con su familia de parte de ambos padres, es decir, los abuelos, tíos, primos, etc.

    La ex pareja de su hijo y madre del niño no tiene un buen argumento para el fastidio, no está respetando el convenio que celebró con el juez, donde su hijo se comprometió a proporcionarle una pensión alimenticia.

    Si el problema es por el pago de la pensión, esto se puede solucionar por el mismo juez ante quien se celebró el convenio de la pensión y la convivencia y solicitarle autorice el pago mediante el depósito en alguna cuenta bancaria a favor de la madre del menor. El comprobante del depósito será la constancia de haber cumplido con la pensión.

    Cualquier cosa que no se esté respetando conforme al convenio se puede solucionar ante el juez, dada la importancia de cumplir, por el interés superior del menor.

    Que su hijo no desista, es el padre, cumple con su obligación de proporcionar una pensión y además le brinda la oportunidad de convivencia con su familia paterna, que es importante para la formación y desarrollo de su nieto.

  2. - Licenciado Verde Cuenca, soy una persona pensionada con la Ley del 73 y recibo mi pensión, pero nada más me...

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