LEGÍTIMA DEFENSA / Cada quien su herencia

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Abogado Verde Cuenca: Hace 25 años murió mi suegro (en el estado de Coahuila), dejando una cuantiosa herencia intestada, tomando la decisión los 10 hijos de renunciar a su herencia a favor de mi suegra para que ella pudiera vivir de esos recursos.

    Yo fui la única de todas las nueras y yernos que di mi opinión en cuanto a esa herencia que se podría manejar de otra manera sin la necesidad de que ellos renunciaran en forma definitiva a esos derechos.

    Mi suegra manejó muy mal sus finanzas, pese a los consejos de mi esposo, que es un profesional de las finanzas.

    El 20 de octubre del 2009 murió mi suegra a los 78 años, quedando sólo la casa en la que vivió y sus joyas, todo testado a favor de sus hijos, me refiero a que el único bien, la casa, se vendiera y se repartiera el dinero en partes iguales, correspondiendo una mínima cantidad a mi esposo, pero se tiene que promover un juicio sucesorio para vender la propiedad.

    La noticia es que, según mi esposo, yo tengo que firmar un documento, ya que al estar casados por bienes mancomunados me hago acreedora como derecho al 50 por ciento de esa cantidad que va a heredar él.

    No me parece justo que en el momento en que rechazó su herencia no me hiciera caso de conservar sus derechos y se los otorgara a mi suegra cuando éramos tan jóvenes y con un niño pequeño y con tantas necesidades.

    Mi mamá murió hace 4 años, mi papá vive y está en trámites para hacer su testamento; mi pregunta es, ¿en Nuevo León también cambió la ley y mi esposo tiene derecho al 50 por ciento de la herencia que me corresponde? De ser así, ¿mi esposo me puede firmar un documento en donde renuncie a ese 50 por ciento que le corresponde por la herencia de mi papá y mi mamá?

    Yo quisiera tener la oportunidad, como la tuvo él, en su momento, de decidir qué hacer con mi herencia.

    Sra. Géminis.

    R. Sra. Géminis, aun y cuando está casada en sociedad conyugal la ley civil en el Estado de Nuevo León es muy clara y precisa al establecer en su artículo 178 lo siguiente:

    "...En ningún caso, los bienes adquiridos antes del matrimonio, el importe de la venta de los bienes propios, los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito, los productos y los que se obtengan por su reinversión, formarán parte de la sociedad conyugal, salvo que expresamente se pacte lo contrario en las capitulaciones matrimoniales".

    Así, en nuestro Estado, la herencia no pasa a formar parte de la sociedad conyugal, es decir, por ley no se comparte...

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