LEGÍTIMA DEFENSA / Con cláusula testamentaria, la herencia es fácil

AutorAlfonso Verde Cuenca

"Las propiedades constituidas en patrimonio de familia y con cláusula testamentaria se transmiten a los herederos de manera especial".

  1. - Lic. Verde Cuenca: Mi padre falleció hace un año sin dejar testamento, la única propiedad que tenía era una casa con escrituras de Fomerrey; ya la revisamos y tiene la cláusula testamentaria, donde la heredera en caso de fallecimiento es mi madre, su esposa.

    Quisiéramos saber qué trámites debemos hacer para que las escrituras queden a nombre de mi madre, ya que ella quiere venderla y comprar una casa más pequeña.

    Somos sólo dos hijos y estamos de acuerdo en que mi madre venda la propiedad, sólo que no sabemos qué hacer para ayudarla.

    Sra. Rodríguez

    R. Sra. Rodríguez, si en la escritura de la propiedad se tiene una cláusula testamentaria, aun y que su padre no haya dejado testamento, opera como un testamento y la heredera del 50 por ciento de la casa que le pertenecía a su padre es su madre.

    Usted y su hermano están en lo correcto al respetar y apoyar la decisión de su madre de vender la casa y además ayudarla en los trámites. Qué importante que los hijos ayuden a sus padres cuando son mayores y además respeten sus decisiones y reconozcan que lo que lograron tener durante el matrimonio debe pertenecerles a ellos, y que si falta uno, lo del fallecido pase al otro y sólo repartir la herencia hasta que ambos padres falten.

    Para que su madre esté en condiciones de vender legalmente la casa sólo falta un trámite, que en el caso de las propiedades que están constituidas como patrimonio de familia es uno especial y está contemplado en el artículo 880, fracción VI del Código de Procedimientos Civiles del Estado, pudiendo hacerlo ante un Juez o ante un Notario, conforme a lo siguiente: Si se comparece con el Juez, debe acompañarse el acta de defunción de su padre y la escritura de la propiedad con la que se acreditará la constitución del patrimonio de familia.

    El Juez, sin más trámite que oír la opinión del Ministerio Público, dictará resolución reconociendo la calidad de heredero designado en la cláusula testamentaria y adjudicando en su favor la casa.

    Esta resolución le servirá de título de propiedad a su madre y se ordenará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, todo lo cual deberá efectuarse en un plazo que no exceda de 30 días.

    También puede hacerse ante un Notario Público por tratarse de la sucesión de un cónyuge a favor de otro cónyuge designado en el título de propiedad donde está...

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