LEGÍTIMA DEFENSA / Alimentos: casi siempre terminan por la edad

AutorAlfonso Verde Cuenca

"Los padres son responsables de los alimentos de sus hijos cuando son menores, y los hijos de sus padres cuando son mayores".

  1. - Licenciado Verde Cuenca, en agosto del año pasado me salí de mi casa (matrimonio) por problemas insoportables con mi esposa e hijos. Mis hijos ya son grandes, 30, 26 y 22 años.

    Me queda claro que ya no tengo obligación con ellos, ya que el mayor está casado y los otros dos están trabajando.

    ¿Se me puede acusar de abandono de hogar o alguna demanda por parte de mi esposa? ¿Cuándo realmente ya no hay compromiso con los hijos?

    Ismael

    R. Amigo Ismael, el compromiso y responsabilidad para con los hijos es una, y otra diferente es la que se tiene con la esposa, derivada del propio matrimonio.

    Usted siempre será el padre de sus hijos, con independencia de si está casado, divorciado, vive en unión libre, etcétera. La relación de pareja es independiente a la relación de padre e hijos y ambas deben respetarse y además producen algunas obligaciones distintas.

    Así, la ley civil claramente determina que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y que esta obligación termina hasta que sean mayores de edad, es decir hasta los 18 años, pero, aun siendo mayores de edad, se les sigue proporcionando alimentos hasta que aprenden algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales, principalmente cuando siguen estudiando.

    Si sus hijos ya son mayores, tienen su propia vida y hasta son económicamente activos, es decir, tienen sus propios ingresos, y uno de ellos hasta ha formado una familia, su responsabilidad económica para con ellos ha terminado, pero sigue siendo el padre y eso nunca lo dejará de ser, lo que no sucede con su mujer, pues mientras no esté divorciado, ella sí puede demandarle alimentos, y el divorcio por abandono de hogar, o por alguna otra causal.

    La ley es justa; determina que la obligación de dar alimentos es recíproca: el que los da a su vez tiene el derecho de pedirlos, así es que, si por circunstancias de la vida los padres, al llegar a la vejez, o por enfermedad o incapacidad, no tienen recursos propios que les permita vivir de manera decorosa, deben, por ley, ser alimentados por sus hijos.

    Lo anterior de acuerdo con su capacidad económica que tengan y acorde a las necesidades de los padres, así que el hijo que tenga más dinero, deberá contribuir con una mayor parte en los alimentos de los padres, si fuera el caso.

    Pero no se torture, si su relación de pareja ya no...

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