LEGÍTIMA DEFENSA / Entender los derechos de los trabajadores

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Licenciado Verde Cuenca, una persona de 50 años sufrió un accidente laboral y el IMSS lo incapacitó permanentemente, eso fue hace ocho años.

Él quiere trabajar para seguir cotizando al IMSS y poder pensionarse. ¿Cómo le puede hacer para conseguir una pensión por cesantía a los 60 años?

Rubén Ramírez.

R. Amigo Rubén, en cuanto empiece a trabajar la persona, su patrón lo reingresará al régimen obligatorio del IMSS y seguirá cotizando.

Para pensionarse por cesantía deberá de cumplir los requisitos siguientes:

Tener 60 años de edad,

Haber cotizado por lo menos 500 semanas si su afiliación es anterior a 1997; si es posterior, deberá tener 1250 semanas.

Quedar sin un trabajo remunerado, es decir, que lo den de baja.

Siempre derivado de un riesgo de trabajo, los trabajadores tienen derecho a una incapacidad total permanente o parcial permanente, además de las prestaciones médicas y los subsidios en dinero que le hayan otorgado durante el tiempo de incapacidad.

La incapacidad permanente es parcial, si como consecuencia del riesgo de trabajo sufrió una disminución de sus facultades.

Si la disminución es del 1 al 25 por ciento se recibirá, en lugar de una pensión, una indemnización equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.

Si es valorada del 26 al 50 por ciento, será optativo recibir la indemnización o la pensión, y si fuera superior al 50 por ciento se recibirá una pensión y además un aguinaldo del importe de 15 días de la pensión que perciba.

La incapacidad permanente debe valorarse de acuerdo con la Ley Laboral como total, si como consecuencia del riesgo se sufrió una pérdida de facultades, y el trabajador recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70 por ciento del salario que estuviera cotizando y además un aguinaldo del importe de 15 días de la pensión que perciba.

Cuando una persona que está disfrutando de una incapacidad permanente, parcial o total, se rehabilita y tiene un trabajo que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50 por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte del IMSS o de la AFORE que tuviere, se devolverá a su cuenta de reserva y se abrirá una nueva cuenta para que siga cotizando para el futuro.

Por el contrario, si no se rehabilita, y a pesar de su incapacidad puede desempeñar otro trabajo distinto al que lo incapacitó, puede darse su reingreso a la seguridad social...

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