LEGÍTIMA DEFENSA / Testamento o donación: una buena decisión

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Licenciado Verde Cuenca, quisiera que me hiciera el favor de informarme cuáles serían los pasos a seguir para escriturar una casa a nombre de una servidora. La propietaria es mi madre, pero existe un testamento en donde la casa pasaría a nombre mío.

    Por cuestiones familiares uno de mis hermanos me está diciendo que sería mejor de una vez ponerla a mi nombre para no verme en problemas posteriores. No hay ningún problema con el predio, el mismo fue comprado hace más de 20 años y fue una transacción de contado.

    Sonia.

    R. Amiga Sonia, si su madre vive, pueden realizarse los trámites para que la propiedad pase a su nombre y evitar con esto cualquier inconveniente a futuro. Hágalo sin olvidar que, donándole la propiedad su señora madre, ella debe reservarse el usufructo vitalicio.

    Bajo estas condiciones, ambas estarían seguras de que mientras su madre viva, tendrá siempre el derecho preferente de ocupar la finca. Siendo usted ya la propietaria, las dos tendrán la seguridad y no habrá dudas ni riesgos.

    Sonia, lo anterior es una forma de atender la voluntad de su mamá, pero igual también valore el contenido de su testamento, ahí su madre la designó heredera, lo que significa que a su fallecimiento, un juez resolverá que usted es la heredera y le adjudicará la casa.

    Por la vía del testamento o de la donación, su madre podrá hacer su voluntad.

  2. - Licenciado Verde Cuenca, estoy inscrito en la modalidad 40, ya que siempre coticé con el mínimo en los últimos años. Tengo más de 1 mil 600 semanas trabajadas y 60 años de edad. Pagamos actualmente lo correspondiente a un salario de $1,300 diarios con la ayuda de mis hijos, llevamos 9 meses.

    Mi idea es cumplir el año, ¿es posible solicitar una simulación de cómo quedaría mi pensión sin darme de baja de la modalidad 40?

    Me acaban de entregar nuevos recordatorios de pago, ¿no es necesario pagarlos todos o sí?

    Javier López

    R. Estimado Javier, es importante que usted siga cotizando en la modalidad 40 que consiste en la continuación voluntaria, cuando se deja de trabajar y se carece de patrón, pagándose las cuotas directamente por el asegurado, quedándose sin mayores prestaciones del IMSS que sus derechos a una pensión, pero sin la atención médica sólo por el tiempo que esté asegurado en la modalidad 40, pero después, ya al pensionarse, disfrutar de todos sus derechos incluyendo los médicos.

    Además de las semanas cotizadas y la edad de 60 a 65 años, para determinar el importe del salario que se tomará en...

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