LEGÍTIMA DEFENSA / Jubilación, sólo por contrato colectivo

AutorAlfonso Verde Cuenca

"La prima de antigüedad se paga en razón de 12 días por año".

  1. - Licenciado Verde Cuenca, un familiar falleció la semana pasada, él se jubilaba en septiembre. Trabajó 30 años en la empresa, pero a su esposa no le quieren hacer válida su jubilación, ya que murió cinco meses antes.

    No le ofrecen más que la pensión del seguro social, ¿acaso no tiene derecho a algo más por tantos años en la empresa?

    Espero su respuesta, gracias.

    R. Estimado Lector, las jubilaciones se derivan de los contratos colectivos de trabajo que las empresas celebran con sus trabajadores, y para que se genere ese derecho se tiene que cumplir con los requisitos pactados en el mismo contrato.

    En este lamentable caso del trabajador fallecido cinco meses antes de disfrutar de su jubilación, no se puede legalmente concederla, pues al morir no se cumplió con la antigüedad exigible por la empresa para lograrla.

    Esto es así, porque en el caso de muerte del trabajador, se termina la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, correspondiéndoles a sus beneficiarios la indemnización establecida en la Ley Federal del Trabajo.

    Ésta se integra con el importe de los salarios trabajados y no cobrados, las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y cualquier otra pactada en el contrato y no cobrada, además, el importe correspondiente a la prima de antigüedad.

    La prima de antigüedad se paga en razón de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, calculado hasta con el importe tope de dos veces el salario mínimo del Distrito Federal.

    Siendo así, amigo lector, con todo esto ya se tienen a favor, sólo por este concepto, la cantidad de 46 mil 833.84 pesos.

    Los derechos derivados del trabajador fallecido tendrán que solicitarlos sus beneficiarios al patrón, exhibiendo su identificación y el acta de defunción respectiva, siempre y que estén plenamente identificados como beneficiarios.

    También hay que pensar lo que les corresponda en los términos de la Ley del Seguro Social, que establece el derecho de los beneficiarios a obtener pensiones de viudez, orfandad y/o de ascendientes, además de la ayuda de gastos de funeral, que es el importe de dos meses del salario mínimo del Distrito Federal, es decir, la cantidad de 4 mil 307.40 pesos.

  2. - Licenciado Verde Cuenca, tengo una duda sobre el Infonavit y el Afore. ¿Por qué tiene que descontar una cantidad de impuestos después de sumar ambas cuentas?

    Yo estaba en la creencia de que el Infonavit y el...

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