LEGÍTIMA DEFENSA / Puede terminar, sin divorcio, la sociedad conyugal

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Abogado Verde Cuenca: Soy una persona mayor y quiero separar mis bienes sin divorciarme. ¿Cómo le hago?

    Aries

    R. Amigo Aries, separar el patrimonio conyugal no implica tener que tramitar un divorcio, sólo es cuestión de que ambos cónyuges lo decidan y tramiten en vías de jurisdicción voluntaria ante un juzgado de lo familiar unas diligencias de cambio de régimen patrimonial de sociedad conyugal a separación de bienes, debiendo ponerse de acuerdo sobre la repartición de los bienes que actualmente tienen en su sociedad matrimonial.

    A partir del momento en que quede el cambio de régimen, lo que se compre será única y exclusivamente propiedad de quien lo adquiere.

    De igual manera, nuestra ley civil establece que la sociedad económica conyugal puede terminar durante el matrimonio, a petición de alguno de los esposos, es decir, demandando ante la autoridad de un juez la conclusión de dicho régimen de sociedad conyugal, siempre y que se dé alguna de las siguientes causas:

    Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes, y cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores, o es declarado en quiebra.

    En legítima defensa de sus intereses, actúe según su caso, o convenciendo a su cónyuge a una separación de bienes voluntaria o si está en los supuestos anteriores, demandando su cambio de régimen al de separación.

  2. - Abogado Verde Cuenca: Deseo comprar la casa donde vivía mi primo que falleció hace 10 años, es una casa de Infonavit. Cuando murió se suponía que las escrituras pasarían a nombre de mis tíos, pero no fue así: el Infonavit las entregó a nombre de mi primo finado.

    Cuando murió en Torreón, hubo un pleito entre sus otros hermanos, y una de las primas destruyó el testamento y hasta entonces no se sabe dónde lo tramitó, si aquí en Nuevo León o en Coahuila.

    Al año murió mi tío, y mi tía empezó a tramitar el juicio de intestado de mi primo, en Torreón, del cual tengo una copia, porque empecé a tramitar a nombre de mi tía todos los papeles para que pudiera tener escrituras de la propiedad y así poder comprársela.

    Llevé una copia de los papeles del juicio a la Notaría, pero me dicen que no se puede escriturar porque el juicio está incompleto, que falta hacer el inventario y otros dos puntos más.

    Una de las primas me comentó que sólo con el juicio pudieron escriturar una de las propiedades que mi primo tenía en Torreón...

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