Opinión Invitada / Eduardo Román González: Ley antiaborto: falacia legislativa

AutorOpinión Invitada

Decía Oliver Wendell Holmes Jr., un antiguo juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, que el Derecho no es más que una predicción sobre lo que los jueces harán.

Bien hubiera hecho el Congreso de Nuevo León en hacer un cuidadoso ejercicio de prospectiva jurídica antes de iniciar el proceso de reforma a la Constitución del Estado para proteger la vida desde la concepción, con la clara intención de impedir una futura modificación al Código Penal para despenalizar total o parcialmente el aborto.

Este ejercicio le hubiera permitido advertir que pretender impedir la práctica del aborto, o limitarla jurídicamente con una reforma a una Constitución local, era tan útil como pararse frente a una ola y ordenarle que se detenga.

Las normas jurídicas no son capaces por sí mismas de impedir, y muchas veces ni siquiera de desincentivar, prácticas que, como la del aborto, se encuentran arraigadas más bien en factores culturales, sociales y económicos.

Por lo tanto, vender la reforma como un mecanismo para impedir o limitar la práctica del aborto en Nuevo León es una tomada de pelo.

Pero incluso desde la perspectiva jurídica, la reforma en marcha al Artículo 1 de la Constitución estatal para reconocer el derecho a la vida desde la concepción está destinada a no producir efectos normativos y a ser poco útil para impedir futuras modificaciones legislativas que pretendan despenalizar el aborto por completo o en más supuestos de los actualmente permitidos.

Es verdad que la Constitución del Estado tiene mayor jerarquía que el Código Penal estatal, pero resulta que la norma constitucional local no es su único parámetro de validez.

Si bien el Código Penal del Estado no debe contravenir a la Constitución estatal, tampoco puede ir en contra de lo que dispongan las normas que están jerárquicamente por encima de ésta, como la Constitución mexicana y las de derechos humanos contenidas en tratados internacionales.

Esto también quiere decir que así como el Código Penal en principio no puede contravenir lo que diga la Constitucional estatal, esta última tampoco puede ir en contra de la Constitución mexicana ni de las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales.

La Constitución federal no contiene ninguna cláusula expresa que reconozca el derecho a la vida desde la concepción.

La Suprema Corte, al analizar la despenalización del aborto en el Distrito Federal, sostuvo que de la Constitución mexicana no se deriva prohibición alguna para el aborto, ni...

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