Descartan recurso de suspensión

AutorClaudia Salazar

MÉXICO.- La reforma aprobada por la Cámara de Diputados afianzó la disposición de que no procederá el otorgamiento de la suspensión en un juicio de amparo, por actos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), tanto en acciones para regular a las empresas como en las decisiones para combatir a los monopolios.

Esa misma disposición aplicará para la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofeco) en relación a actividades económicas que no tengan que ver con el sector de telecomunicaciones.

Tales disposiciones van de la mano con la recién aprobada Ley de Amparo que, en su artículo 129, señala que los concesionarios de bienes de dominio de la Nación -espectro radioeléctrico, minas y sector energético- no podrán reclamar la suspensión de un acto de la autoridad si ésta considera que con ello se afecta el interés social.

La reforma del artículo 28 constitucional, incluido en la minuta que analizará el Senado, establece que las normas generales, actos u omisiones de la Cofeco y el Ifetel podrán ser impugnados mediante el juicio de amparo indirecto, pero no serán objeto de suspensión.

Pretenden evitar una práctica constante de empresas de telecomunicaciones y radiodifusión que presentan recursos de amparo para demorar la ejecución de resoluciones de la Cofeco y de la aún vigente Comisión Federal de Telecomunicaciones.

La reforma establece que no procederán la suspensión de acciones sobre la determinación de la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como en la imposición de medidas para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.

"Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio, sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento", indica la fracción 7 del artículo 28 constitucional.

"Las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo...

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