Contrapuntos / La transparencia en el Poder Judicial

AutorMiguel Rábago Dorbecker y Alberto Pérez Dayán

Miguel Rábago Dorbecker

La apertura traería la eliminación de una fuente de corrupción, el desarrollo de un verdadero periodismo jurídico y la creación de una opinión pública informada sobre el proceso judicial y el orden jurídico mexicano.

EL AUTOR es Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca y Profesor de tiempo completo del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (Santa Fe).

El Poder Judicial de la Federación parece dar signos a veces contradictorios sobre su compromiso con las reformas necesarias a la administración de justicia. Por un lado se ha defendido a ultranza la necesidad de una reforma constitucional al artículo 71 de la Constitución para otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de iniciativa legislativa, mientras que por otro lado no se da una muestra real de compromiso con la transparencia.

Recientemente, el Senado aprobó la modificación al artículo 71 por unanimidad, lo cual es sin duda un avance considerable. Ante este hecho, el Poder Judicial Federal debería asumir su tarea, como en este caso lo asumió el Legislativo, en la transición democrática.

En base al artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Transparencia a Acceso a la Información Pública, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el Acuerdo número 9/2003 de 27 de mayo del 2003, bajo el cual se regulan los criterios, procedimientos, y órganos para garantizar el acceso a la información en el Poder Judicial Federal.

Dicho acuerdo implementa dentro del Poder Judicial Federal la Ley de Acceso a la Información Pública. La puesta en práctica tanto de la Ley como del acuerdo encuentra una restricción considerable derivada del artículo 14 de la Ley de Acceso: el carácter reservado de las averiguaciones previas y los expedientes judiciales en tanto no hayan causado estado.

Esta disposición ha sido calificada por el nuevo ministro de la Corte el Dr. José Ramón Cossío como "una acotación del derecho fundamental a obtener información de los entes de la justicia", además que el hecho de que la misma se comprenda dentro de la información reservada es muy criticable, dado que tendría tal carácter por 12 años a menos que la sentencia haya causado estado.

No obstante, el Ministro Cossío se muestra a favor de tal reserva debido a un temor fundado en la posibilidad de que los datos contenidos en distintos autos y documentos relacionados con un asunto en proceso podrían ser utilizados de manera incorrecta o...

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