Contrapuntos / Violencia familiar: Reformas a la Ley estatal

AutorLuis David Ortiz Salinas y Graziella Fulvi

Luis David Ortiz Salinas

El Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar pretende coordinar programas y acciones de los diferentes organismos gubernamentales para brindar la atención debida al problema de violencia familiar.

EL AUTOR es Subprocurador de Justicia del Gobierno de Nuevo León.

Ha habido mucha desinformación en los medios de comunicación con respecto a la iniciativa de ley presentada por el Gobernador en materia de violencia familiar y atención a menores. Hay que destacar que esta iniciativa es parte de un conjunto de políticas públicas del Gobierno del Estado destinadas a atender de manera integral estos dos temas.

El pasado 10 de diciembre de 2003 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo por el que se Crea el Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar, mediante el cual se pretende coordinar los programas y acciones de los diferentes organismos gubernamentales con el fin de brindar la atención debida al problema de violencia familiar. Este enfoque interinstitucional y multidisciplinario pretende detectar las causas que la originan, prevenirla y atender sus efectos con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales.

Este mismo Consejo está elaborando el Programa Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar que se hará público próximamente. De manera similar, existen programas y coordinación entre las instituciones para atender a la situación de los menores en el Estado.

Como parte de las acciones del Gobierno se consideró necesario actualizar el marco jurídico vigente en el Estado sobre estos temas. Es importante hablar del contenido de los 79 artículos de la iniciativa que contienen aspectos positivos e innovadores a nivel nacional, y no centrar el debate en cuatro o cinco diferencias surgidas que ni siquiera están contenidas en la propuesta.

En la propuesta destacan los siguientes aspectos: Incluir en el delito de corrupción de menores a los incapaces y considerar también como corrupción el inducir, incitar, suministrar o propiciar el uso de sustancias tóxicas.

Tipificar la pornografía infantil, sus equiparables y diversas conductas relacionadas con la misma y establecer diferentes penas en atención a la edad de la víctima.

Tipificar como delito el colocarse dolosamente en estado de insolvencia, con el fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Precisar el delito de abandono de familia, señalando que se configura cuando la persona sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, "incumpliendo sus obligaciones alimentarias sin justificación", estableciendo que el Ministerio Público podrá promover la designación de un tutor que represente a los hijos ante el juez de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR