Contrapuntos / Candidaturas independientes

AutorJaime Cárdenas y Oswaldo Acosta Corrales

Jaime Cárdenas

La Constitución establece el derecho al voto pasivo, es decir, a ser votado, a ser candidato. La OEA, en su informe de 1998 sobre la situación de los derechos humanos en México, alertó como un déficit de nuestro sistema electoral los impedimentos a las candidaturas independientes.

EL AUTOR es ex consejero del Instituto Federal Electoral.

Castañeda tiene razón al esgrimir el derecho a la candidatura independiente. El Instituto Federal Electoral no tiene razón en su argumentación para negarle su registro. Las razones a favor de Castañeda son las siguientes:

1 La Constitución establece el derecho al voto pasivo, es decir, a ser votado, a ser candidato. El artículo 35, fracción II, señala que son prerrogativas del ciudadano: "ser votado para todos los cargos de elección popular".

2 El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: "a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad de expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país".

3 Según el artículo 23 de la citada Convención Americana sobre Derechos Humanos, los derechos políticos sólo pueden restringirse por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente, en proceso penal. Es decir, no pueden restringirse bajo el pretexto de un indebido monopolio de los partidos sobre las candidaturas.

4 La Convención citada fue ratificada por México el 24 de marzo de 1981. Es para todos los efectos parte de nuestro derecho y de mayor jerarquía a cualquier Ley Federal, como lo señaló la Suprema Corte de Justicia en el Amparo en Revisión 1475/98 del 11 de mayo de 1999.

5 La Organización de Estados Americanos, en su informe de 1998 sobre la situación de los derechos humanos en México, alertó como un déficit de nuestro sistema electoral los impedimentos a las candidaturas independientes.

6 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano SUP-JDC-037/2001 (Manuel Guillén Monzón) del 25 de octubre de 2001, determinó que la Constitución no establece la exclusividad (monopolio) de los partidos para la postulación de candidatos.

7 Ciertamente, el Tribunal Electoral, en esa resolución, señaló en contravención al artículo 35, fracción II, de la Constitución y al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que la disposición legal que establece que sólo los partidos políticos tienen derecho a postular candidatos no viola la Constitución ni los Tratados.

8 La interpretación del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que aparentemente da un monopolio a los partidos en la presentación de candidaturas debe interpretarse en relación con otras normas de la ley electoral, como la prevista en el artículo 205. 2, inciso J que establece que las boletas electorales deben contener un espacio para candidatos o fórmulas no...

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