Contempla la Ley como un secuestro privar la libertad

AutorEfraín Klérigan

EL NORTE / Tamaulipas

CIUDAD VICTORIA.- Conforme al Código Penal de Tamaulipas, el simple hecho de privar de la libertad a una persona en un lugar público o hacerlo en un lugar desprotegido o solitario es un secuestro, y esto fue lo que ocurrió en el caso de José Antonio Cervantes Espeleta, aseguró el abogado Horacio Mollar Quintanilla.

"El párrafo segundo del artículo 391 del Código Penal de Tamaulipas dice que es secuestro privar a una persona de su libertad en camino público o en lugar desprotegido o solitario, o bien, como fue en el caso de Cervantes Espeleta, que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o se ostente como tal, sin serlo", dijo.

El abogado regiomontano consideró que la declaración del Procurador Francisco Cayuela, al decir que no investigaban la posibilidad de un secuestro porque no se había solicitado un rescate, no fue jurídicamente correcta.

"Y en caso de Cervantes Espeleta se debe presumir que había secuestro porque se sabía que había una privación de la libertad con violencia", dijo Mollar Quintanilla.

El Procurador tamaulipeco aceptó que la tesis del abogado es correcta en cuanto a lo que se refiere a los delitos ya calificados, pero que no lo era en el tiempo y circunstancias en las cuales él dio una rueda de prensa en Monterrey.

"En ese momento teníamos un homicidio y las investigaciones del Ministerio Público no revelaban mayores datos y como Procurador no puedo andar declarando sobre hipótesis y supuestos, eso lo dejo para un foro o para las clases en la Facultad de Derecho", dijo.

Aseguró que en sus conclusiones el Ministerio Público ha calificado el secuestro de Cervantes Espeleta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR