Consultorio Fiscal: Crédito al salario

Crédito al salario

Al hacer el cálculo del Impuesto Sobre Producto del Trabajo (ISPT), en los casos que me salga crédito al salario por pagar a los trabajadores, el año pasado ese CASH pagado en efectivo lo acumulaba a una cuenta y al final de mes me lo restaba de impuestos a pagar en la declaración mensual.

Pero a partir de este año, ¿qué voy a hacer con ese CASH pagado? ¿Lo voy a poder acreditar contra otros impuestos o retenciones?

¿Necesariamente tengo que pagar el 3 por ciento sobre nómina sustituto?

Si opto por no acreditarme y lo mando a no deducibles, ¿Es el total del cash a que tiene derecho el trabajador?, o ¿Es solamente el CASH pagado en efectivo que resulta de la diferencia de ISPT a cargo menos CASH en la tabla?

Para este año tenemos dos opciones en cuanto al crédito al salario:

  1. -Si optamos por el acreditamiento del crédito al salario, tendríamos que pagar el 3 por ciento sustitutivo y el crédito al salario efectivamente pagado a los trabajadores lo acreditaría únicamente contra ISPT y otras retenciones (sin incluir la retención de IVA), es importante señalar los requisitos que tiene que cumplir para poder hacer el acreditamiento del crédito al salario y éstos son el que tiene 5 días para presentar listado de los trabajadores con el crédito al salario que les corresponde ante el Seguro Social con copia para la Secretaría de Hacienda, para que éste último le autorice el acreditamiento y por otro lado, tendría que entregar el crédito al salario a los trabajadores en forma distinta de la nómina pagada semanal o quincenal.

  2. -Si optamos por el no acreditamiento del crédito al salario, éste no se podría disminuir de los impuestos y el crédito al salario se convertiría en un gasto para la empresa y éste sería deducible. En este caso, si se podría pagar en la misma nómina fuese esta semanal o quincenal.

Es importante señalar que es un gasto deducible y sería el total del crédito al salario efectivamente pagado al trabajador.

La forma de pago del ISR sería en forma mensual a partir del mes de abril si es que venía pagando de forma trimestral, ya que el primer trimestre el pago provisional será trimestral, pero si usted es un contribuyente que venía pagando en forma mensual así lo tendría que seguir haciendo.

Fuente: Víctor Salamán Nicolini, del despacho Salamán y Asociados.

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