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Contrato vencido

  1. Hace 2 años renté una casa. Firmamos un contrato por 3 meses y quedé con el inquilino de firmar nuevamente después de ese periodo, pero ahora por un año.

    Sin embargo, pasó el tiempo y nunca lo hicimos y mi intención es regularizar la situación lo antes posible.

    Si hago un nuevo contrato de arrendamiento, ¿le pongo como fecha de inicio a partir de enero del 2010 en adelante?, o ¿le pongo, adicional a esto, una cláusula donde se especifique el tiempo que han permanecido en la propiedad como inquilinos?

    Desconozco si deba tener una continuidad para evitar que un posible problema afecte el no haber tenido todos los contratos o si esto no importa.

    Alberto Torres

  2. Fernando González Rocha, socio director del Centro de Consultoría y Capacitación Inmobiliaria, señala que partiendo de los datos que menciona y asumiendo que no le deben rentas vencidas, la recomendable es hacer el contrato desde enero del 2010.

    Indica que el tiempo anterior no tiene relevancia si no hay algún adeudo de ese periodo.

    Destaca que de ahora en adelante lo importante es proteger su arrendamiento, aunque tampoco hay ningún problema si decide elaborar el contrato por el periodo anterior.

    Duda sobre impuesto

  3. Tengo una duda respecto al pago de ISR de una propiedad que adquirí en un remate judicial hace algunos años.

    Estoy en los trámites de la escrituración y necesito pagar ese impuesto.

    Mi duda es cómo se ha generado este impuesto, ya que me imagino que hay algunos recargos por no haberlo liquidado en su momento.

    ¿Hay alguna institución con la que me pueda dirigir para ver si hay forma de negociar una reducción de los recargos generados?

    Este trámite de escrituración es el único que me falta para que me entreguen la papelería de mi casa, pero tengo que pagar cerca de 50 mil pesos.

    Artemio Guajardo

  4. Miguel Ángel Martínez, de la Notaría Pública 5, señala que los artículos 202 y 203 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con los capítulos IV y V de la Ley de la materia, regulan el tratamiento de dicho impuesto, en el caso de las adjudicaciones por remate o ventas judiciales.

    Explica que el primero señala que el pago provisional deberá hacerse en los términos del tercer párrafo, es decir, a los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firmada la escritura por el Juez en rebeldía del enajenante, debiendo hacerse los cálculos de conformidad con las disposiciones fiscales que estén vigentes en la fecha del remate, ya que de...

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