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REGLAMENTO

  1. Hace algunos meses compré un depa y nadie me entregó el reglamento del condominio.

    ¿Quién me lo tiene que dar?, ¿lo puedo buscar yo en algún lado?

    Sonia García

  2. El reglamento del condominio debe venir dentro del Régimen de Condominio, que debe estar incluido dentro de la escritura de la compra del inmueble condominal. En caso de que no venga el texto, deben venir los datos de la escritura del Régimen de Condominio y ahí debe incluirse el Reglamento.

    También lo debe tener y entregar el administrador, o quien ejerza la responsabilidad de atender los servicios de las áreas comunes del condominio.

    Quien cobre la cuota es el responsable de informar a todos los condóminos de las tareas y obligaciones que tiene cada uno de ellos.

    Fuente: Fernando González Rocha, director del Centro de Consultoría y Capacitación Inmobiliaria.

    IVA EN TERRENOS

  3. Hasta ahora sólo he leído sobre el impacto de la reforma fiscal en la compra y venta de viviendas. ¿Cómo me afectaría si estoy pagando el crédito hipotecario de un terreno desde enero de este año?

    ¿El IVA sobre los intereses sería retroactivo o se empezaría a cobrar a partir de la fecha en que se apruebe la reforma?

    Eduardo Frías

  4. Si se trata de un crédito para la adquisición de un terreno no estaría sujeto al pago del IVA.

    La iniciativa de reforma fiscal propone gravar los créditos hipotecarios para la adquisición de casa-habitación.

    Fuente: Gonzalo Ávila, socio del despacho Elizondo Cantú, S.C.

    QUIERE ESCRITURAR

  5. ¿Qué podría hacer para poder escriturar un lote? Sólo se tiene un contrato de compraventa que está perdido y este lote fue comprado y subdividido entre cuatro personas.

    Marco Quintanilla

  6. La forma más sencilla para lograr la escrituración es localizando a los vendedores y solicitarles la formalización de la compraventa que celebró, señalar el precio que se pagó, la forma de pago, las fechas de los mismos y que los vendedores accedan a formalizar el contrato celebrado en una escritura ante notario pagando los impuestos causados y sus accesorios (recargos y actualización).

    Si esto no es posible tendrás que demandar en un juzgado civil una prescripción adquisitiva por posesión justificando que lo posees a título de dueño, de forma pacífica, pública, de buena fe y por más de 5 años.

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