Afirman que es ilegal el súper bono estatal

AutorMirna Ramos y Nelly Juárez

El pago de súper bonos en la administración de Fernando Canales a los funcionarios de primero y segundo nivel del Gobierno del Estado durante el 2002, implicaría la comisión de un delito tanto en el ámbito penal como en el fiscal, señalaron ayer abogados consultados.

Rogelio Martínez Vera, director del Centro de Investigaciones Jurídicas del Tec de Monterrey, y Oscar Adame Garza, abogado fiscalista y ex Diputado local, consideraron que además de haber realizado un cálculo inadecuado de los bonos, la autoridad habría causado un perjuicio a la Hacienda Pública estatal tipificado como delito en el Código Penal vigente.

"Si ese bono de productividad rebasa el límite establecido en la Ley de Egresos, pues evidentemente ahí hay una disposición indebida de recursos del Estado que se llama peculado", señaló.

"Y otra cosa más que también es muy importante y en la que el fisco federal no ha puesto atención: no se pagan impuestos por esos bonos de productividad, cosa totalmente indebida".

EL NORTE publicó el sábado que en el 2000, los Secretarios y el Procurador recibieron como bono de productividad, libres de impuestos, 309 mil 70 pesos en dos partidas semestrales; en el 2001, esa cantidad llegó a 402 mil pesos; y en el 2002 se disparó a un millón 259 mil 472 pesos, lo que supera el sueldo neto anual de 875 mil 568 pesos que percibieron.

De acuerdo con el Artículo 211 del Código Penal, comete el delito de Patrimonio del Estado o de los Municipios el servidor público que cause daños y/o perjuicios a la Hacienda Pública de manera dolosa al cometer irregularidades en el manejo de los recursos.

Adame Garza, quien era Diputado local cuando se autorizó el otorgamiento del bono, señaló ayer que éste debió calcularse en base sólo al sueldo nominal de los funcionarios.

"Si decía que el tope (del bono) es de 50 (por ciento) le estás dando de más, ahí hay una violación, pero no tan sólo a las reglas de cálculo de la determinación del bono, sino también a las leyes fiscales", señaló, "de ninguna manera la Ley de Impuesto Sobre la Renta acepta que algo se dé libre de impuestos".

Explicó que en el supuesto de que el Gobierno hubiera absorbido el pago del impuesto, éste también tendría que haber sido acumulado en las remuneraciones de los funcionarios, lo que obligaría a recalcular el porcentaje del estímulo recibido.

El abogado Luis Santos de la Garza consideró confuso el Artículo 9 de la Ley de Egresos, que establece que el bono no debe ser superior al 50 por...

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