Abre Corte puerta en e-contabilidad

AutorVíctor Fuentes y Alejandro Olivares

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió ayer la puerta contra la aplicación de la contabilidad electrónica al autorizar en definitiva a todos los jueces federales del País para conceder suspensiones provisionales y definitivos contra la entrega de ésta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio del llamado Buzón Tributario.

Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte aprobó la jurisprudencia que establece que este tipo de suspensiones sí son procedentes, con lo que puso fin a las diferencias de criterios entre tribunales federales a nivel nacional.

"La suspensión no impide que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, ni tampoco que el SAT ejerza sus facultades de comprobación a través de otros medios", indicó la Sala, en una decisión que impactará sobre los más de 11 mil 600 amparos promovidos contra la implementación de esta medida.

Para Bernardo Elizondo, presidente de la Academia de Derecho Fiscal de Nuevo León, la jurisprudencia aprobada por la Corte es beneficiosa para los contribuyentes que solicitaron un amparo contra la e-contabilidad, pues tiene que ser acatada por los tribunales y juzgados de distrito.

"Esa jurisprudencia va a tener que obligar y hacer reflexionar a los magistrados para alinearse al criterio de la Suprema Corte, sería absurdo que un pleno de circuito que es un órgano de inferior jerarquía que la Suprema Corte diga lo contrario de lo que está diciendo el máximo tribunal", argumentó Elizondo.

Sin embargo, aclaró, esto no significa que los tribunales se vean obligados a fallar en favor de la suspensión, ya que para ello la solicitud de amparo tiene que estar peleando el tema de contabilidad electrónica y pedir la suspensión.

"Si está en el caso de que se promovió un amparo contra los artículos que están siendo analizados en la jurisprudencia que acaban de emitir, necesariamente van a tener que conceder la suspensión, aunque no les guste", expuso.

La Corte aclaró que esta decisión no prejuzga sobre la constitucionalidad de los artículos 17-K y 28 del Código Fiscal de la Federación, que establecen la obligación de entregar la e-contabilidad.

Elizondo añadió que las suspensiones provisional y definitiva son un análisis preliminar que hace un órgano jurisdiccional de la materia litigiosa.

"De tal forma que aquí, en este caso particular, se puede llegar a concluir...

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